|
Artículo
1: La Comisión Directiva (CD) decidirá
sobre la necesidad de crear, modificar o eliminar las
áreas de actividad, sus objetivos, su organización,
su personal o cualquier otro aspecto que se relacione
con ellas.
Artículo
2: El Presidente de la CD , o la persona que
él elija, asignará ta-
reas específicas a los miembros de la comisión.
Podrá asimismo recurrir al asesoramiento de los
miembros designados por la Asamblea para este fin.
Artículo
3: Las tareas asignadas a los miembros de la
CD no serán remu-
neradas. Cuando se trate de gestiones que signifiquen
desplazarse dentro y/o fuera del país, la CD,
por mayoría de votos y con cargo de rendición
de cuentas, podrá adjudicar por tesorería,
una suma determinada en concepto de viático.
Artículo
4: El Presidente de la CD solicitará a
los miembros, un informe sobre el progreso de las tareas
específicas previamente asignadas.
Artículo
5: La CD, por mayoría de votos y previo
estudio de factibilidad, aprobará o rechazará
la constitución de subsedes de SEA en centros
estratégicos del país.
Artículo
6: En caso de aprobarse la creación de
una nueva subsede, la secretaría de SEA lo comunicará
a todos sus miembros, y tendrá a su cargo el
envío detallado del marco jurídico y administrativo
dentro del cual habrá de desempeñarse
la nueva subsede.
Artículo
7: La CD podrá solicitar la colaboración
de los miembros de SEA, para que la Asociación
tenga presencia y participación, en todos los
foros que organicen actividades vinculadas con los intereses
de los asociados.
Artículo
8: Si un miembro de la CD interpreta que su actividad
profesional podría interferir con los intereses
u objetivos de SEA., deberá aclarar el tema inmediata
y debidamente con los demás miembros de la CD.
Artículo
9: Debido a su carácter de asociación,
SEA requiere cuidar de sus bienes y de los materiales
de uso. Cualquier elemento o material faltante que haya
estado en guarda responsable de algún Miembro,
deberá ser repuesto en igual condición
de calidad o reembolsado por el socio.
Artículo
10: Los asociados no deben usar la estructura
interna, ni el ám-
bito físico, ni el manejo de la información
de la Asociación para promover sus intereses
particulares.
Artículo
11: Los miembros de la CD trabajarán siempre
en beneficio de la Asociación y de todos sus
asociados, independientemente de los respec-
tivos centros que dirijan, posean o administren.
Artículo
12: Las fechas y el lugar de las reuniones de
la CD se fijarán antes del fin del año
en curso. A dichas reuniones, de carácter mensual,
asistirán exclusivamente los miembros de la CD
y de la comisión revisora de cuentas. Según
lo dispuesto en el estatuto social en su artículo
17, los miembros de CD deben asistir a todas las reuniones
y Asambleas generales convocadas por la Presidencia
Artículo
13: la Secretaría de SEA hará llegar
la lista actualizada de miembros a las reuniones generales
de asociados. Dicha información no podrá
ser utilizada como listado de correspondencia, salvo
para los anuncios vinculados con los eventos culturales
de los centros.
Artículo
14: Las fechas y lugar de las Reuniones Generales
para el año entrante, serán comunicadas
a todos los asociados de SEA antes de la finalización
del año en curso.
Artículo
15: Los Socios Honorarios tienen derecho a participar
en todas las Asambleas, con voz pero sin voto.
Artículo
16: La CD supervisará el desarrollo de
todos los aspectos atinentes al cumplimiento de los
compromisos contraídos con organismos oficiales,
privados o profesionales.
Artículo
17: Son requisitos indispensables para pertenecer
a la Asociación: a) Institutos: presentar constancia
de inscripción en AFIP (Nº de CUIT), habilitación
municipal, y título profesional del Director
o Coordinador de Estudios y cumplir con la cuota social
anual. b) Grupo Empresas: presentar constancia de inscripción
en AFIP (Nº de CUIT), fotocopia de servicio (luz,
gas, Tel., etc.) con domicilio comercial, Fotocopia
del título profesional del Director o Coordinador
de Estudios, Declaración Jurada donde conste
que el Centro cuenta con un plantel docente compuesto
por un mínimo del 50% de profesionales graduados.
De este porcentaje, la mitad como mínimo deberá
ser profesor graduado, pudiendo la otra mitad componerse
de traductores, todos ellos con título de Instituciones
Terciarias o Universitarias. El 50% restante podrá
estar compuesto por instructores de áreas afines,
capacitados para el dictado de clases de idiomas en
empresas, con formación universitaria, terciaria
y/o equivalente, y cumplir con la cuota social anual.
Artículo
18: La CD se reserva el derecho de llamar al
orden a cualquiera de sus miembros, y a determinar su
continuidad o cesación como miembro de SEA, de
conformidad con el Art.11 del Estatuto.
Artículo
19: La CD podrá designar y desactivar
las subcomisiones creadas para desarrollar las tareas
específicas, que hacen al diseño de estrategias
de expansión y a la difusión de los objetivos
y logros de la Asociación.
Artículo
20: Es responsabilidad de la CD exponer previamente
con sus miembros y confeccionar el orden del día,
para cada una de las reuniones generales o extraordinarias
que se realicen en el año.
Artículo
21: La CD, en la persona de su Presidente, actuará
como moderadora en las reuniones generales, para lograr
que el análisis del orden del día de cada
reunión se cumpla acabadamente
Artículo
22: Los asociados que incurran en mora, según
el régimen que la CD apruebe anualmente para
el pago de la cuota, quedarán automáticamente
excluidos de los beneficios y servicios brindados por
SEA.
Artículo
23: Cualquier informe sobre transgresiones a
los enunciados del Código de Conducta y la Declaración
de Principios que rigen a SEA, y a su reglamentación
interna, deberá ser puesto en conocimiento de
la CD para su consideración.
Artículo
24: Las actitudes de los asociados reñidas
con el Código de Conducta, con la Declaración
de Principios (Art. 2)
y con el Reglamento Interno (Arts.
8, 9, 10 y 11), según la reserva del derecho
que estatuye dicho Reglamento (Art.
12), faculta a la CD a tomar las medidas siguientes,
de acuerdo a la gravedad del caso:
a) Llamar al orden al asociado, de palabra o por escrito.
b) Suspender al asociado en su calidad de tal por un
plazo máximo de 1(un) año.
c) Resolver la expulsión del socio y la caducidad
de su membresía.
Artículo
25: El Código de Conducta y el Reglamento
interno podrán ser objeto de revisión
y actualización cuando la CD lo considere necesario.
La CD deberá informar por escrito las modificaciones
a todos sus asociados
Artículo
26: Todo asociado que se desvincule de SEA será
dado de baja en la página web. Además
deberá devolver a SEA el cartel, el logo y el
certificado que lo acreditaba como socio activo. Asimismo,
deberá, en el futuro, abstenerse de hacer publicidad
como asociado de SEA mediante papelería, volantes,
avisos en los periódicos, etc.
Artículo
27: SEA comunicará las desvinculaciones
a todos los asociados, proveedores y público
en general.
Artículo
28: Toda cuestión no prevista en este
articulado será debatida y resuelta por la CD.
|