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DECLARACION DE PRINCIPIOS
 

1. SEA es, desde 1993, una Asociación que cuida y defiende la gestión ética y promueve la cooperación y la limpidez del proceder entre sus aso-
ciados en la tarea de impartir la enseñanza de idiomas en la Argentina, extensiva a la Región.

2. SEA requiere que sus asociados ejerzan su profesión bajo el estricto ejercicio de los valores de respeto, credibilidad, integridad, justicia y lealtad entre sus miembros y hace hincapié sobre su compromiso profe-
sional y social con la comunidad que la integra y con aquella a la cual se dirige. SEA se compromete a ayudar a sus asociados en el proceso de toma de conciencia, valorización y sistematización de los valores enun-
ciados anteriormente en la relación entre cada asociado con la asocia-
ción, sus colegas, sus clientes, sus proveedores, sus alumnos, sus empleados, y la comunidad en general.

3. SEA está al servicio de la totalidad de los asociados que la integran, para volcar su peso en la solución de los problemas comunes a todos sus miembros. De ello se desprende que no reconoce compromiso con ningún Centro en particular.

4. Se garantiza que las iniciativas e ideas de los miembros sean libremente expresadas y, en caso de aprobarse, puestas en práctica para bien de todos.

 

CODIGO DE CONDUCTA DE LOS ASOCIADOS
arriba

1. Los miembros de SEA respetarán en la letra y en el espíritu este código de conducta establecido por la Asociación.

2. Los asociados, afirma el Art. 10º del Reglamento Interno de SEA, no deben usar el entorno de las reuniones y asambleas de la Asociación para promover sus negocios particulares. Esto divide claramente la esfera de actuación institucional de cada uno de los socios, de las acciones que hacen al interés común.

3. Los asociados que, conforme a los Estatutos, son elegidos para integrar la Comisión Directiva (CD) de SEA o sus subcomisiones no pueden usar tal responsabilidad para obtener, de instituciones, reparticiones o empresas, concesiones destinadas a las entidades que conducen como directores, administradores o propietarios.

4. Todo centro de idiomas asociado a SEA se esforzará por mantener y garantizar un proceso de calidad y de mejora continua en la enseñanza.

5. Cada centro de idiomas facilitará a SEA información completa, real y verificable sobre las características del centro y de su funcionamiento.

6. El centro de idiomas pondrá a disposición de sus alumnos y clientes, toda la información referente a honorarios, cuotas, su forma de cobro y pago, regímenes de altas y de bajas, aceptación de las políticas de capacitación de sus clientes empresas y, en general, todas las condiciones que rigen el vínculo entre la Institución, sus alumnos y sus clientes.

7. Los certificados y las constancias que expida el centro asociado a SEA obedecerán a un criterio real, profesional y solvente de evaluación, infor-
mando a sus alumnos y/o clientes sobre el alcance de su validez, de conformidad con la legislación vigente.

8. El plantel de los centros asociados constará de profesionales compe-
tentes, especializados en la enseñanza del idioma que imparten.

9. Todo miembro de SEA deberá exhibir en forma visible para conocimiento de sus alumnos y clientes esta Declaración de Principios y Código de Conducta.

10. Ante cualquier consulta, dirigirse a la Presidencia de SEA, Viamonte 371, teléfono (54 11) 4516-0427, e-mail:
info@seaweb.org.ar

Buenos Aires, noviembre de 2002

REGLAMENTO INTERNO
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Artículo 1: La Comisión Directiva (CD) decidirá sobre la necesidad de crear, modificar o eliminar las áreas de actividad, sus objetivos, su organización, su personal o cualquier otro aspecto que se relacione con ellas.

Artículo 2: El Presidente de la CD , o la persona que él elija, asignará ta-
reas específicas a los miembros de la comisión. Podrá asimismo recurrir al asesoramiento de los miembros designados por la Asamblea para este fin.

Artículo 3: Las tareas asignadas a los miembros de la CD no serán remu-
neradas. Cuando se trate de gestiones que signifiquen desplazarse dentro y/o fuera del país, la CD, por mayoría de votos y con cargo de rendición de cuentas, podrá adjudicar por tesorería, una suma determinada en concepto de viático.

Artículo 4: El Presidente de la CD solicitará a los miembros, un informe sobre el progreso de las tareas específicas previamente asignadas.

Artículo 5: La CD, por mayoría de votos y previo estudio de factibilidad, aprobará o rechazará la constitución de subsedes de SEA en centros estratégicos del país.

Artículo 6: En caso de aprobarse la creación de una nueva subsede, la secretaría de SEA lo comunicará a todos sus miembros, y tendrá a su cargo el envío detallado del marco jurídico y administrativo dentro del cual habrá de desempeñarse la nueva subsede.

Artículo 7: La CD podrá solicitar la colaboración de los miembros de SEA, para que la Asociación tenga presencia y participación, en todos los foros que organicen actividades vinculadas con los intereses de los asociados.

Artículo 8: Si un miembro de la CD interpreta que su actividad profesional podría interferir con los intereses u objetivos de SEA., deberá aclarar el tema inmediata y debidamente con los demás miembros de la CD.

Artículo 9: Debido a su carácter de asociación, SEA requiere cuidar de sus bienes y de los materiales de uso. Cualquier elemento o material faltante que haya estado en guarda responsable de algún Miembro, deberá ser repuesto en igual condición de calidad o reembolsado por el socio.

Artículo 10: Los asociados no deben usar la estructura interna, ni el ám-
bito físico, ni el manejo de la información de la Asociación para promover sus intereses particulares.

Artículo 11: Los miembros de la CD trabajarán siempre en beneficio de la Asociación y de todos sus asociados, independientemente de los respec-
tivos centros que dirijan, posean o administren.

Artículo 12: Las fechas y el lugar de las reuniones de la CD se fijarán antes del fin del año en curso. A dichas reuniones, de carácter mensual, asistirán exclusivamente los miembros de la CD y de la comisión revisora de cuentas. Según lo dispuesto en el estatuto social en su artículo 17, los miembros de CD deben asistir a todas las reuniones y Asambleas generales convocadas por la Presidencia

Artículo 13: la Secretaría de SEA hará llegar la lista actualizada de miembros a las reuniones generales de asociados. Dicha información no podrá ser utilizada como listado de correspondencia, salvo para los anuncios vinculados con los eventos culturales de los centros.

Artículo 14: Las fechas y lugar de las Reuniones Generales para el año entrante, serán comunicadas a todos los asociados de SEA antes de la finalización del año en curso.

Artículo 15: Los Socios Honorarios tienen derecho a participar en todas las Asambleas, con voz pero sin voto.

Artículo 16: La CD supervisará el desarrollo de todos los aspectos atinentes al cumplimiento de los compromisos contraídos con organismos oficiales, privados o profesionales.

Artículo 17: Son requisitos indispensables para pertenecer a la Asociación: a) Institutos: presentar constancia de inscripción en AFIP (Nº de CUIT), habilitación municipal, y título profesional del Director o Coordinador de Estudios y cumplir con la cuota social anual. b) Grupo Empresas: presentar constancia de inscripción en AFIP (Nº de CUIT), fotocopia de servicio (luz, gas, Tel., etc.) con domicilio comercial, Fotocopia del título profesional del Director o Coordinador de Estudios, Declaración Jurada donde conste que el Centro cuenta con un plantel docente compuesto por un mínimo del 50% de profesionales graduados. De este porcentaje, la mitad como mínimo deberá ser profesor graduado, pudiendo la otra mitad componerse de traductores, todos ellos con título de Instituciones Terciarias o Universitarias. El 50% restante podrá estar compuesto por instructores de áreas afines, capacitados para el dictado de clases de idiomas en empresas, con formación universitaria, terciaria y/o equivalente, y cumplir con la cuota social anual.

Artículo 18: La CD se reserva el derecho de llamar al orden a cualquiera de sus miembros, y a determinar su continuidad o cesación como miembro de SEA, de conformidad con el Art.11 del Estatuto.

Artículo 19: La CD podrá designar y desactivar las subcomisiones creadas para desarrollar las tareas específicas, que hacen al diseño de estrategias de expansión y a la difusión de los objetivos y logros de la Asociación.

Artículo 20: Es responsabilidad de la CD exponer previamente con sus miembros y confeccionar el orden del día, para cada una de las reuniones generales o extraordinarias que se realicen en el año.

Artículo 21: La CD, en la persona de su Presidente, actuará como moderadora en las reuniones generales, para lograr que el análisis del orden del día de cada reunión se cumpla acabadamente

Artículo 22: Los asociados que incurran en mora, según el régimen que la CD apruebe anualmente para el pago de la cuota, quedarán automáticamente excluidos de los beneficios y servicios brindados por SEA.

Artículo 23: Cualquier informe sobre transgresiones a los enunciados del Código de Conducta y la Declaración de Principios que rigen a SEA, y a su reglamentación interna, deberá ser puesto en conocimiento de la CD para su consideración.

Artículo 24: Las actitudes de los asociados reñidas con el Código de Conducta, con la Declaración de Principios (Art. 2) y con el Reglamento Interno (Arts. 8, 9, 10 y 11), según la reserva del derecho que estatuye dicho Reglamento (Art. 12), faculta a la CD a tomar las medidas siguientes, de acuerdo a la gravedad del caso:
a) Llamar al orden al asociado, de palabra o por escrito.
b) Suspender al asociado en su calidad de tal por un plazo máximo de 1(un) año.
c) Resolver la expulsión del socio y la caducidad de su membresía.

Artículo 25: El Código de Conducta y el Reglamento interno podrán ser objeto de revisión y actualización cuando la CD lo considere necesario. La CD deberá informar por escrito las modificaciones a todos sus asociados

Artículo 26: Todo asociado que se desvincule de SEA será dado de baja en la página web. Además deberá devolver a SEA el cartel, el logo y el certificado que lo acreditaba como socio activo. Asimismo, deberá, en el futuro, abstenerse de hacer publicidad como asociado de SEA mediante papelería, volantes, avisos en los periódicos, etc.

Artículo 27: SEA comunicará las desvinculaciones a todos los asociados, proveedores y público en general.

Artículo 28: Toda cuestión no prevista en este articulado será debatida y resuelta por la CD.

 
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